REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ GERMAN MATUTE PAREJO y THAMARA DEL VALLE HERNANDEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.406.656 y V-14.402.279, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio COROMOTO JOSEFINA CASTILLO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.735.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.775-16.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Catorce (14) de Abril de 2016, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JOSÉ GERMAN MATUTE PAREJO y THAMARA DEL VALLE HERNANDEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.406.656 y V-14.402.279, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio COROMOTO JOSEFINA CASTILLO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.735, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2016.-
Mediante diligencia de fecha Quince (15) de Junio de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio LUISA ELENA CORASPE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 186.289, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ GERMAN MATUTE PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.406.656, en la cual expone “… Para solicitar la conversión de divorcio motivado a que durante el año que duramos separados no habido no habrá reconciliación, a su vez solicito ciudadano (a) Juez sirva librar boleta de notificación para la ciudadana Thamara Del Valle Hernández…”
Por auto de fecha Cuatro (04) de Julio de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha Quince (15) de Junio de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio LUISA ELENA CORASPE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 186.289, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ GERMAN MATUTE PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.406.656,, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadana THAMARA DEL VALLE HERNÁNDEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.402.279, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-
En fecha Dos (02) de Agosto de 2017, el ciudadano FREDDY ROMÁN LEZAMA, en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial, consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana THAMARA DEL VALLE HERNÁNDEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.402.279, debidamente firmada, en fecha 02/08/2017, a las 12:01 de la Tarde en SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR.
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSÉ GERMAN MATUTE PAREJO y THAMARA DEL VALLE HERNANDEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.406.656 y V-14.402.279, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Ocho (08) de Mayo de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 42, Libro Nº 01, del año 2014, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (11) de Agosto de 2017, siendo las Once en Punto (11:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
|