REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: LUIS CESAR COLMENARES ORTEGA y EVELYN DE LOS ANGELES JIMENEZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.802.574 y V-18.246.875, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FANNY RICARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 37.213.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.652-15.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: LUIS CESAR COLMENARES ORTEGA y EVELYN DE LOS ANGELES JIMENEZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.802.574 y V-18.246.875, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FANNY RICARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 37.213, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Catorce (14) de Enero de 2016.-

Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Abril de 2017, suscrito por el ciudadano LUIS CESAR COLMENARES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.802.574, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FANNY RICARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 37.213, en la cual exponen “… Visto que ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en la Ley, sin que haya habido reconciliación entre las partes, es por lo que solicito se sirva declarar la presente solicitud en divorcio, solicitando la notificación de la ciudadana Evelin de los Angeles Jiménez Tillero…”

Por auto de fecha Tres (03) de Mayo de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 25/04/2017, suscrito por el ciudadano LUIS CESAR COLMENARES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.802.574, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FANNY RICARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 37.213, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadana EVELYN DE LOS ANGELES JIMENEZ TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-18.246.875, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Cuarto (4to) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-

En fecha Catorce (14) de Junio de 2017, el ciudadano FREDDY ROMÁN LEZAMA, en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial, consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana EVELYN DE LOS ANGELES JIMENEZ TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-18.246.875, debidamente firmada, en fecha 13/06/2017, a las 02:40 de la Tarde en UNARE II.

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUIS CESAR COLMENARES ORTEGA y EVELYN DE LOS ANGELES JIMENEZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.802.574 y V-18.246.875, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 654, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (10) de Agosto de 2017, siendo las Once en Punto (11:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.