REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de agosto de 2017.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2015-00247
NUMERO DE RESOLUCION: PJ088201700167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: OMAIRA NARCISA PALMA Y JOSE FRANCISCO PEREZ PASTOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.555.992 Y 3.021.012 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YANELLIS SIFONTES MANRIQUEZ. Inscrita en el Inpreabogado Nº 197.751
MOTIVO: LIQUIDACION DE PARTICION DE BIENES
De los hechos.-
En fecha 04-08-2017, fue recibida la presente solicitud por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución (URDD), constante de dos (02) folios útiles y quince (15) anexos solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES, presentado por los ciudadanos OMAIRA NARCISA PALMA Y JOSE FRANCISCO PEREZ PASTOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.555.992 Y 3.021.012 respectivamente.
Del derecho.-
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo transaccional.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos OMAIRA NARCISA PALMA Y JOSE FRANCISCO PEREZ PASTOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.555.992 Y 3.021.012 respectivamente, y de este domicilio, realizaron DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el Barrio Casanova Sur, calle La Estrella, casa s/n, parroquia Marhuanta, Municipio Heres de Ciudad Bolívar Estado Bolívar deslindado y especificado en autos, por tales motivos y visto el presente escrito de partición donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.
Bienes adjudicados a la ciudadana OMAIRA NARCISA PALMA antes identificada, la propiedad de una extensión de de terreno constante de quince mil doscientos diez metros cuadrados con cero centímetros (15.210,00 mts2) y la casa sobre ella construida, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Lino Farrera y familia Casado Salicetti, con ciento cuarenta metros (140 mts), SUR: calle La Estrella (antiguo camino vecinal), con ciento setenta y dos metros(172 mts), ESTE: terreno de José Pérez, con ciento treinta y metros (130 mts) y OESTE: terreno de José Pérez, con sesenta y cinco metros (65 mts) ,valorado en la suma de treinta millones de bolívares (Bs 30.000.000,00).-
Bienes adjudicados al ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ PASTOR, antes identificado, la plena propiedad de una extensión de terreno constante de veinticuatro mil veinticinco metros cuadrados con veintinueve centímetros (24.025,29 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Lino farrera, SUR: calle La Estrella (antiguo camino vecinal) ESTE: propiedad de Omaira Palma y OESTE: propiedad de la familia Basanta Rojas, valorada en la suma de veinte millones de bolívares (Bs 20.000.000,00)
Decisiòn.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por los ciudadanos OMAIRA NARCISA PALMA Y JOSE FRANCISCO PEREZ PASTOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.555.992 Y 3.021.012 respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal mediante escrito presentado y recibido en fecha 04/08/2017, conforme a las adjudicaciones realizadas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 08 días del mes de agosto del año 2017 Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO
ABOG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 325 de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva, y se expidió copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ
ECS/maira*
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