REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Agosto de 2017.
207º y 158º

Asunto: FP02-S-2016-001600
Resolución Nº: PJ0262017000188


En fecha 06 de Julio del año 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO YEPEZ LINARES y SANDRA LILIBETH MORENO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.687.393 y V-23.706.746 respectivamente, de este domicilio asistidos por la ciudadana: LISET SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.510, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 14 de Julio del año 2015, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 14, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2015, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Paseo Heres, Edificio Cayena Suite, Municipio Heres del Estado Bolívar. De dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha Trece (13) de Julio del año 2016, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día Trece (13) de Julio del año 2016, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en 11 de Agosto del año 2017, ambos cónyuges, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO YEPEZ LINARES y SANDRA LILIBETH MORENO FLORES. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,

Abg. Nancy Guevara García

En el mismo día de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc,

Abg. Nancy Guevara García
NAR/Nancy