REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 10 de Agosto de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000584
Resolución Nº PJ0262017000185
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo observa:
Que el presente procedimiento dimana de una acción por DESALOJO incoada por la ciudadana ELIA JOSEFINA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.597.354, contra el ciudadano: JOSÉ ANGEL SIERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.804.863.
Que con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de Municipios del territorio nacional, tal como se desprende del artículo 1 literal a) expresa:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
De lo antes trascrito, se puede inferir que la acción propuesta rebasa el límite de la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado, todo esto en virtud que la demandante en su libelo estimó el monto de la demanda en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalentes a 10.000 Unidades Tributarias, circunstancias estas que conllevan a este tribunal, declararse incompetente en razón a la cuantía y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria (acc),
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria (acc),
Abg. Nancy Guevara García
NAR/Nancy
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