REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000177
Asunto: FP02-S-2017-0002025
Por recibida y vista la presente solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento, fundamentando la acción en el articulo 185 del Código Civil, y el articulo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal Publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.913 de fecha 02-05-2012 en concordancia con la sentencia Nro.693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL GONZALEZ GRANADO y DAVIELYS DE JESUS DELLAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-21.578.699 y V-22.580.207, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio YOVANY MARTÍNEZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.797, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, observa:
Que en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2017, se le dio entrada a la presente solicitud, y en la misma fecha se dicto auto instando a los solicitantes a señalar primero: La fecha exacta de la separación de cuerpo.
Segundo: Si durante el matrimonio procrearon hijos en caso de ser afirmativo consignar copia certificada del acta de nacimiento ó copia de la cedula de identidad, a los fines de determinar la competencia.
Aunado a ello, todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Examinado el presente escrito de solicitud, se desprende que no existe el instrumento fundamental objeto de la pretensión, es por ello, que en virtud de no lesionar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, se insto a los solicitantes a indicar:
1.- Fecha exacta de la separación de cuerpo.
2.- Si durante el matrimonio procrearon hijos en caso de ser afirmativo consignar copia certificada del acta de nacimiento ó copia de la cedula de identidad.
Dándosele un plazo de cinco (5) días de despacho para que la misma cumpliera con su carga procesal, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a inadmitir la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del articulo 340 y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS MANUEL GONZALEZ GRANADO y DAVIELYS DE JESUS DELLAN GONZALEZ.-
Dese por terminado en el sistema Juris 2000 y archívese el presente asunto para su mayor resguardo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
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