REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000174
ASUNTO: FP02-S-2017-001844

En fecha 04 de julio de 2017, el ciudadano: JUAN DIEGO GOMEZ GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.535.616, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en el libre ejercicio RAFAEL JOSÉ PULIDO FREIRE, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 103.018 y presentó por ante la U.R.D.D. NO PENAL, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.

En fecha 12 de julio de 2017, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de conformidad al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en virtud de que se cometió varios errores material, en el acta de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Heres, parroquia Catedral del Estado Bolívar inserta en el Libro 3, folio 300, acta N° 1094, de fecha 12 de abril de1996; donde se coloco por error Primero: que nació en la ciudad de MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS siendo lo correcto que es venezolano nacido en AMARES en PORTUGAL; Segundo: fue colocado en la referida acta el apellido de su padre y por consiguiente de su madre como GOMEZ cuando lo correcto es JOAO DE JESÚS GOMES DA SILVA y EMILIA CARLOTA GONCALVES DE GOMES.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:
Aparece en las actas de nacimiento acompañada, emitida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, que en fecha 12 de abril de 1996, folio 300, acta N° 1094, libro 3, tomo 2, se evidencia la existencia de los errores alegado por el solicitante, en razón de que se coloco por error que nació en la ciudad de MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS siendo lo correcto que es venezolano nacido en AMARES en PORTUGAL; Segundo: fue colocado en la referida acta el apellido de su padre y por consiguiente de su madre como GOMEZ cuando lo correcto es JOAO DE JESÚS GOMES DA SILVA y EMILIA CARLOTA GONCALVES DE GOMES.

S E G U N D A:

Que en fecha 12 de julio de 2017, este despacho admitió la solicitud interpuesta por el ciudadano: JUAN DIEGO GOMEZ GONCALVES, ordenando notificar al Fiscal 7º del Ministerio Público y librar edicto emplazando a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos, para ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, de mayor circulación nacional. Seguidamente, en fecha 20 de julio 2017, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en materia de familia, quien transcurridos los días de despacho correspondiente hasta la presente fecha, no emitió opinión alguna.

El día 19 de julio de 2017, compareció el ciudadano: JUAN DIEGO GOMEZ GONCALVES, titular de la cedula de identidad N° V-19.535.616, y debidamente asistido por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO, inscrito bajo el Ipsa N° 12.490, y consigno Edicto debidamente publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 19 de julio de 2017.-

TERCERA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano: JUAN DIEGO GOMEZ GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.535.616, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en el libre ejercicio RAFAEL JOSÉ PULIDO FREIRE, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 103.018, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en el libro correspondiente, y estampar la nota marginal en la acta de nacimiento Acta N° 1094, del libro 3, Tomo 2, folio 300, del libro de matrimonios del año 1996, fecha 12 de abril del año 1996, folio 222, Libro 1, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por La Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar lo siguiente Primero: que nació en la ciudad de MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS siendo lo correcto que es venezolano nacido en AMARES en PORTUGAL; Segundo: fue colocado en la referida acta el apellido de su padre y por consiguiente de su madre como GOMEZ cuando lo correcto es JOAO DE JESÚS GOMES DA SILVA y EMILIA CARLOTA GONCALVES DE GOMES.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.). Conste.-

El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres Palmares