REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION N° PJ0252017000175
ASUNTO: FP02-S-2017-000909


Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: ELIAS ENOC ORTEGA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-19.870.539, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio OMAR ALCALA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.390.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Este Tribunal en fecha 4 de abril de 2017, admitió la solicitud conforme al 185-A del Código Civil, ordenando emplazar a la ciudadana: VILMANIA JOSEFINA PINTO GONZALEZ a fin de que la misma compareciera ante el Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia de hacer sido citada y exponga lo que considere conveniente en razón a la solicitud, asimismo se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público a fin de que comparezca dentro de los DIEZ DIAS DE DESPCHO SIGUINETE a la constancia en auto de su notificación y expongo lo que considere conveniente en la solicitud.

Librados como fueron las boletas correspondientes el alguacil adscrito a este Tribunal abogado Ovidio Mayol en fecha 09 de mayo de 2017 dejo constancia de haberse trasladado a citar a la demandada y la misma fue imposible localizar.

Por lo antes expuesto en fecha 05 de junio de 2017comparecio el ciudadano: ELIAS ENOC ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.870.539, asistido por el abogado OMAR ALCALA, inscrito bajo el Ipsa N° 132.390 y solicita conforme al 233 la notificación por cartel de la ciudadana VILMANIA JOSEFINA PINTO GONZALEZ.
Ante lo solicitado este Tribunal mediante auto de fecha 08 de junio de 2017 acordó y ordeno emplazar a la demandada de autos conforme al 233 del Código de procedimiento Civil.

Librado como fue el cartel en fecha 13 de junio de 2017, mediante diligencia el ciudadano ELIAS ENOC ORTEGA NUÑEZ consigno publicación.

En fecha 19 de julio de 2017 se dio por notificada la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Abogada Rosa Prieto por lo que el alguacil adscrito a este despacho dejo constancia mediante consignación de fecha 20 de julio de 2017.

Vencido como fue el lapso para hacer oposición o alegar lo que considere conveniente la demandada de auto, se abrió una articulación probatoria de OCHOS DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE a fin de que el ciudadano ELIAS ENOC ORTEGA NUÑEZ expongo o alegue lo que considere conveniente en apoyo a la solicitud y de conformidad al 607 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro del lapso para exponer lo que se considere en apoyo a la presente solicitud compareció en fecha 01 de agosto el abogado OMAR ALCALA, titular de la cedula de identidad N° 15.716.046, inscrito bajo el Ipsa N° 132.390 y alego que en su carácter de apoderado judicial promueve pruebas testimoniales.

En el orden de ideas del párrafo anterior este Tribunal mediante auto de fecha 02 de agosto de 2017declaro improcedente el escrito de promoción de pruebas conforme al 150,152 y 154 deL Código de Procedimiento Civil.

De la breve reseña a los hechos narrados este Tribunal evidencia conforme a la ultima diligencia que tal procedimiento no cumplió con la carga por cuando el abogado quien suscribió el ultimo escrito de promoción de pruebas no tiene ni consta en el expediente cualidad alguna para la referida actuación conforme lo establece el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal pudiera este Tribunal admitir dicha evacuación de testigos, aunado a ellos a los fines de hacer observación al escrito se observa de la lectura que no fue ratificado el escrito de solicitud y menos las documentales anexada.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal declara improcedente la continuidad de la solicitud conforme a la normativa prevista en el artículo 341 en concordancia con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE




D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano: ELIAS ENOC ORTEGA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-19.870.539, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio OMAR ALCALA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.390.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase los originales a la parte interesada y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres