REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION N° PJ0252017000173
ASUNTO: FP02-S-2017-002075

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano HENRY JOSE TORRES REYES, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-12.188.414, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio MARVELIS LÓPEZ LEÓN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.487, titular de la cedula de identidad N° V-12.188.200.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

En fecha 01 de agosto de 2017 mediante auto este Tribunal dicto un despacho saneador a fin de que el solicitante HENRY JOSE TORRES REYES indicara en un lapso de TRES (03) días de despacho siguiente el último domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de cuerpo.

Vencido como fue en fecha 04 de agosto de 2017 el lapso para la indicar los requisitos exigidos y revisadas las actuaciones no se observa diligencia alguna con la subsanación al despacho por lo que mal se puede dar continuidad en el procedimiento declarando improcedente la continuación a la solicitud presente de conformidad al articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano HENRY JOSE TORRES REYES, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-12.188.414, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio MARVELIS LÓPEZ LEÓN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.487, titular de la cedula de identidad N° V-12.188.200.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrry H. Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.). Conste.
El Secretario Temp.,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares