REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000172
ASUNTO: FP02-S-2017-001785

En fecha 27 junio de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: ELSA DEL CARMEN MARQUEZ BRITO y JESUS RAMON BRITO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-11.725.466 y V-8.857.976 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ, inscrito bajo el Ipsa N° 170.818.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, el 04 de marzo de 1998, según consta en acta de matrimonio N° RJ-12-16-103, folio 153 libro 1, tomo M1.

Manifiesta que durante la unión matrimonial establecieron su hogar en Ciudad Bolívar, procreando tres (03) hijos de nombre: KIARA DEL CARMEN BRITO MARQUEZ, ROSANNA JOSEFINA BRITO MARQUEZ, JESUS DANIEL BRITO MARQUEZ y MARVELYS DE JESUS BRITO MARQUEZ, plenamente identificadas en el escrito y copia de la cedula acompañada a la solicitud.

Arguyen que su único y último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Salvador, casa Nº 03 de la Parroquia la Catedral en Ciudad Bolívar, hasta que se separaron de hecho a principios del 02 de enero de 2009 sin que de esa oportunidad se reconciliaran, haciendo definitiva su separación.

Exponen que en cuanto a la comunidad de gananciales existe un (01) bien en común la cual será objeto de partición una vez culminado el proceso de divorcio.

Finalmente pide sea admitida la solicitud, se ordene la notificación del Fiscal competente del Ministerio Público, se tramite conforme a lo dispuesto en la ley, una vez cumplidos los actos y formalidades de ley se dicte sentencia declarativa de nuestro divorcio.

En fecha 29 de junio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE SU NOTIFICACIÓN, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud.

En fecha 19 de julio 2017, se dio por notificada la fiscal del Ministerio Público competente, dejando constancia de dicha actuación el ciudadano Ovidio Mayol Tranquini, alguacil adscrito a este Tribunal en la antes referida, en el lapso establecido la Fiscalia del Ministerio Publico en Materia de Familia, no realizo oposición a la solicitud, teniéndose, asumiendo este Tribunal que no hay ninguna objeción por consiguiente se toma como opinión favorable.-
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DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ELSA DEL CARMEN MARQUEZ BRITO y JESUS RAMON BRITO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-11.725.466 y V-8.857.976 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 04 de marzo de 1998, bajo el N° 76, folio 153, tomo M1, Libro 1 del libro de matrimonio llevados por el Registro Civil durante el año 1998, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de agosto del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.). Conste.
El Secretario temporal,

Abg. Henrrys Febres