REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158°
RESOLUCION Nº: PJ0252017000181
ASUNTO: FP02-S-2016-0003160

Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano CHRISTIAN GRACE SOLIS TAPIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 202.104, actuando en este acto como apoderada de la ciudadana MARJORIE MARIANA AREVALO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.969.527, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como único y universal heredero del de cujus, JUAN JOSE AREVALO ASCANIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-763.207, fallecido ab intestato en fecha (25) de septiembre del 2011, como se desprende en el escrito de la presente solicitud a la ciudadana CHRISTIAN GRACE SOLIS TAPIA.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.
Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que la ciudadana CHRISTIAN GRACE SOLIS TAPIA, plenamente identificada en autos consigno en copia simple, el poder otorgado por la ciudadana MARJORIE MARIANA AREVALO VALLES, up supra identificada no es un documento fehaciente para actuar en la presente solicitud, aunado a ello el poder esta otorgado solo por la ciudadana MARJORIE MARIANA AREVALO VALLES, lo que se evidencia que la ciudadana abogada ciudadana CHRISTIAN GRACE SOLIS TAPIA, no tiene cualidad jurídica; de igual modo no indica si la cónyuge ciudadana LUISA MARGARIT VALLES DE AREVALO, esta viva o fallecida, aunado a ello no consigno las actas de nacimiento de los hijos en copia certificada.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano CHRISTIAN GRACE SOLIS TAPIA, y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
El Secretario Temp,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.). Conste.-
El Secretario Temp,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares.