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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de agosto de dos mil diecisiete
RESOLUCIÓN N°: PJ0252017000179
ASUNTO: FP02-V-2017-000393
PARTE ACTORA: Ciudadano: BLAS ERASMO PARRA INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.044.564, abogado en libre ejercicio, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 120.747.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: SONIA ELENA MORALEJO RANGEL (viuda), ALYSON ALEJANDRA PARRA MORALEJO Y MURIEL DEL CARMEN PARRA MORALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-3.871.060, V-17.045.893, V-19.078.627, respectivamente, no tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RECONICIMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO
Se inició el presente procedimiento mediante escrito contentivo de demanda por RECONICIMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, presentado en fecha 25 de mayo de 2017, por el ciudadano BLAS ERASMO PARRA INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.044.564, abogado en libre ejercicio, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 120.747.
Se admitió la demanda por auto de fecha 30 de mayo de 2017, ordenándose el emplazamiento a las ciudadana: SONIA ELENA MORALEJO RANGEL (viuda), ALYSON ALEJANDRA PARRA MORALEJO Y MURIEL DEL CARMEN PARRA MORALEJO, conforme al articulo 341 en concordancia con el 444 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguiente a la constancia de la última citación entre las horas comprendidas de 08:30am a 3:30pm día hábil de despacho siguiente, a los fines de manifestar formalmente si reconocen o niegan el instrumento producido con el libelo de la demanda.
De lo antes expuesto y de la observación realizada por este Tribunal se evidencia que desde la fecha 30 de mayo de 2017 hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna actuación, que se demuestre interés, lo que hace ver la inactividad de la causa por mas treinta (30) días por parte de la actora en darle el debido impulso procesal al presente asunto, por lo que operaria la extinción de la instancia, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 1°, que es del tenor siguiente:
(…)
“También se extingue la instancia:
1° cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
(…)
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide, realizar pronunciamiento alguno en la presente causa ya que se evidencia un desinterés procesal de las partes; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE INSTANCIA y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte de la presente decisión.
Dese por terminado en el sistema juris2000, devuélvanse los originales insertos en la causa, y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo constante de cincuenta y uno (51) folios útiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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