REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000178
ASUNTO: FP02-S-2017-002112
Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCIA y JESUS ANIBAL RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, con cedula de identidad números V-3.021.672, V-3.023.965, asistida por el abogado en libre ejercicio MELVIS RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.599, titular de la cedula de identidad N° V-15.136.564.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Revisado el escrito de solicitud y sus anexos se evidencio que las ciudadanas CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCIA y JESUS ANIBAL RODRIGUEZ interponen la solicitud a los fines de ser declarados únicos y universales herederos de la de-cujus ANA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CALATRAVA.
De los anexos se represente en el acta de defunción N° 2257, que la ciudadana hoy difunta se falleció 28 de septiembre de 2017, era de estado civil Casada, cónyuge de CARMELO CALATRAVA, no se menciona al respecto si tuvo o no hijos.
Ahora bien el acta de defunción Nº 606 hace saber que el ciudadano: CARMELO RAFAEL CALATRAVA, era de estado civil casado, no menciona al respecto de su cónyuge y que deja 4 hijos de nombre REINALDO, NORIS, NOEL FERNANDO todos mayores de edad sin mencionar fallecimiento de alguno de ellos.
A los fines de determinar la cualidad este tribunal analiza que el ciudadano CARMELO RAFAEL CALATRAVA, quien falleció en 16 de mayo de 1992 deja los cuatros (04) a los que ya hicimos referencia quienes a falta de esposa o estando casado heredarían una cuota parte de su padre la cual no sabemos si fue reclamada o no.
En el caso a que nos ocupa la ciudadana ANA RODRIGUEZ dice ser casada, tal como consta en su acta de defunción, cuando lo correcto seria viuda de CALATRAVA en caso de haberse estado casada con el de cujus CARMELO CALATRAVA, por consecuencia es de presunción que pudo haber contraído nuevamente nupcias ya que el tiempo transcurrido desde la muerte de CARMELO CALATRAVA es de veinticuatro (24) años.
Por lo antes expuesto resulta difícil para este Tribunal admitir la presente solicitud teniendo dudas o manejando hipótesis cuando no se tiene la seguridad y certeza de la cualidad de los solicitantes.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil es su Ordinal 5° establece:
La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones (Negrillas de Tribunal)
Por los antes expuesto este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARCIA y JESUS ANIBAL RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, con cedula de identidad números V-3.021.672, V-3.023.965, asistida por el abogado en libre ejercicio MELVIS RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.599, titular de la cedula de identidad N° V-15.136.564.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase los original inserto en la causa y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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