REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de agosto de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001748
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000128
En fecha 04 de junio de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: IGINIO JOSE MARIN GUTIERREZ y MARIA LUISA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.079.941. y V- 4.079.014., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN VENTURA PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 86.585, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 15 de enero de 1973, según consta de copia certificada del acta de matrimonio Número 28, inserta al folio 45, Tomo M1, Libro 1 del Registro de Matrimonios Civiles llevado durante el año 1973, por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, acompañada a la solicitud.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon tres (03) hijos de nombres: DANIRA DEL AVLLE, JOSE LUIS y MARIA CRISTINA MARIN BASTARDO, todos mayores de edad, como consta de las respectivas copias de cedulas de identidad, y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle El Concejo, Nº 18, Barrio La Sabanita, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que su matrimonio por muchas desavenencias, dieron lugar a la separación de hecho, hace más de diez (10) años, específicamente el 17 de enero de 1992, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 18 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. En fecha 23 de febrero de 2016 el tribunal dicto auto paralizando la causa por falta de impulso procesal, y en fecha 19 de junio de 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA LUISA BASTARDO, ya identificada, solicitando la reactivación de la causa y la notificación del Ministerio Publico, lo cual fue acurdado mediante auto de fecha 21 de junio de 2017.- Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 31 de junio de 2017 consignó debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación por la Abogada ROSA PRIETO Fiscal Séptima auxiliar interino del Ministerio Publico consigno diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos IGINIO JOSE MARIN GUTIERREZ y MARIA LUISA BASTARDO, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-001748
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000128
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