REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de agosto de 2.017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001742
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000125
En fecha 22 de junio de 2.017, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio intentada por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA LUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.627. y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA ISABEL AQUINO DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 782.586. y de este domicilio, tal como consta de instrumento poder debidamente notariado, el cual se acompaña como anexo a la presente solicitud; en razón de haberse cometido error material en el Acta del Matrimonio Civil de contraído entre la ciudadana ANA ISABEL AQUINO CORDOVA con el ciudadano JUAN MARIA LUNA ZAMORA, manifestando que en el acta Número TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Nº 345), en fecha 23 de diciembre de 1.969, Libro 4, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.969, cuyas copias certificadas tanto transcrita como del asiento del libro se acompañan como anexos, al ser identificada la prenombrada solicitante se le coloco erróneamente el numero de Cedula de identidad “5.550.845” señalando como correcto “V-782.586”, como se evidencia de copia de su cédula de identidad.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil contraído entre la ciudadana ANA ISABEL AQUINO CORDOVA y el ciudadano JUAN MARIA LUNA ZAMORA, signada con el Número TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Nº 345), de fecha 23 de diciembre de 1.969, Libro 4, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.969, así como de la copia de cédula de identidad de la solicitante ANA ISABEL AQUINO CORDOVA.
En fecha 28 de junio de 2.017, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”, el día martes 04 de julio de 2017 y consignado por ante este Juzgado en la misma fecha 25 de mayo de 2015, siendo agregado a los autos a los fines legales consiguientes.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 25 de julio de 2.017 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO en su carácter de Fiscal Séptimo interino del Misterio Público con competencia en materia de Familia, al respecto dicha representante de la vindicta
Pública consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la solicitante ANA ISABEL AQUINO CORDOVA, ya identificada, es que sea subsanado el error material al habérsele colocado el numero de Cedula de identidad “5.550.845” señalando como correcto “V-782.586”, lo cual fue asentado en el Acta del Matrimonio Civil contraído por la prenombrada solicitante con el ciudadano JUAN MARIA LUNA ZAMORA, signada con el Número TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Nº 345), de fecha 23 de diciembre de 1.969, Libro 4, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.969, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Acta de Matrimonio intentada por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA LUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.627. y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA ISABEL AQUINO DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 782.586. y de este domicilio, a fin de que se tenga en el Acta de Matrimonio Civil contraído entre la ciudadana ANA ISABEL AQUINO CORDOVA y el ciudadano JUAN MARIA LUNA ZAMORA, signada con el Número TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Nº 345), de fecha 23 de diciembre de 1.969, Libro 4, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.969, como valido y correcto el número de cedula de identidad de la ciudadana ANA ISABEL AQUINO CORDOVA: “V-782.586” en lugar de “5.550.845”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Acta de Matrimonio Civil, supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro de Matrimonios, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta signada con el Número TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Nº 345), de fecha 23 de diciembre de 1.969, Libro 4, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.969.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) .
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-001742
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000125
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