REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de agosto de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001629
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000126
En fecha 12 de junio de 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: RONALD ALFREDO ALMEIDA y DUNIRKA DEL CARMEN AFANADOR GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.205.389. y V- 12.601.647., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SORY HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 100.326, y de este domicilio, como consta de instrumento poder que se acompaña como anexo.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 16 de agosto de 2003, según consta del acta de matrimonio Número 185, folios 444 al 446, Libro 3, Tomo M, del Libro de Matrimonios Civiles llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2003; acompañada a la solicitud.
- Que por desavenencias decidieron separarse de hecho el día 21 de diciembre del año 2003, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir, y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Simón Bolívar, Calle Zulia, Quinta du_du, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 13 de junio de 2017, este Tribunal dicto despacho saneador, el cual fue subsanado en fecha 20 de junio de 2017.- En fecha 21 de junio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 25 de junio de 2017, consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación por la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar Interino del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos RONALD ALFREDO ALMEIDA y DUNIRKA DEL CARMEN AFANADOR GONZALEZ, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-0001629
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000126
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