REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 02 de agosto de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001713
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000124
En fecha 20 de junio de 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: SIMON RAFAEL BRACHO RAMIREZ y DINORA MAUELA IZAGUIRRE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.190.086. y V- 11.731.646., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 241.112, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 05 de febrero de 1996, según consta de copia certificada del acta de matrimonio Número 59, inserta en el folio 223, Tomo M1, Libro 1 del Registro de Matrimonios Civiles llevado durante el año 1996, por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acompañada a la solicitud.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon tres (03) hijos de nombres: SIMON ALBERTO, ROBERT DE JESUS y DINORIXIS GABRIELA, todos mayores de edad, como consta de las respectivas copias de cedulas de identidad, y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Brisas del Orinoco, Avenida Perimetral, Casa S/N, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que su matrimonio por muchas desavenencias, dieron lugar a la separación de hecho, hace más de diez (10) años, específicamente el 05 de diciembre de 2011, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 21 de junio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 30 de junio de 2017 consignó debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación.- En fecha30 de junio de 2017, la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO Fiscal Séptima auxiliar interino del Ministerio Publico consigno diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos SIMON RAFAEL BRACHO RAMIREZ y DINORA MAUELA IZAGUIRRE GUTIERREZ, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
La Secretaria.


Abg. Jennifer Anziani.