REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de agosto de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000647
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000132
En fecha 06 de marzo de 2.017, la ciudadana DEISY GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.198.022., debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio NINOSKA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.127, y de este domicilio, quien son presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de su padre EUCARIO DEL JESUS GARCIA RIVAS, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.635.863, y de este domicilio, en su carácter de hija del fallecido prenombrado, ello en razón de haberse cometido error de transcripción en dicha ACTA DE DEFUNCION, de fecha 05 de diciembre del año 2016, instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Acta Nº 2723, folio 223, Libro 11, Tomo D, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2016, la cual se acompaña como anexo marcada “A”, y en la cual se estampó erróneamente que el nombre de la cónyuge del prenombrado difunto, “CARMEN REYES DE GARCIA”, señalando como correcto “CARMEN DOMINGA SUAREZ REYES”, y el nombre de una de sus hijas se estampo erróneamente “CARMEN MGDALENA”, señalando como correcto “CARMEN MAGDALENA”, como se evidencia de anexos contentivos de copias de cedulas de identidad, marcadas ”B” y “E”, y acta de matrimonio marcada ”D”.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada de Acta de Defunción, expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud marcada “A”, arriba descrita, que se transcribió erróneamente el nombre de la cónyuge del difunto, “CARMEN REYES DE GARCIA”, señalando como correcto “CARMEN DOMINGA SUAREZ REYES”, y el nombre de una de sus hijas se estampo erróneamente “CARMEN MGDALENA”, señalando como correcto “CARMEN MAGDALENA”
En fecha 08 de marzo de 2.017, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en el diario de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS”, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 03-05-2017, fue consignado debidamente publicado dicho edicto, y agregado a los autos en fecha 05-05-2017. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 01 de agosto de 2.017 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal 7mo. del Misterio Público, y en fecha 09 de agosto de 2.017, la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 7mo. del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, consignó diligencia mediante la cual emitió OPINION FAVORABLE a los fines de rectificar el acta de defunción del causante supra identificado.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera este sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana DEISY GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.198.022., es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el ACTA DE DEFUNCION de su padre EUCARIO DEL JESUS GARCIA RIVAS, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.635.863, y de este domicilio, en la cual se estampó erróneamente que el nombre de la cónyuge del prenombrado difunto, “CARMEN REYES DE GARCIA”, señalando como correcto “CARMEN DOMINGA SUAREZ REYES”, y el nombre de una de sus hijas se estampo erróneamente “CARMEN MGDALENA”, señalando como correcto “CARMEN MAGDALENA”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano EUCARIO DEL JESUS GARCIA RIVAS, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.635.863, y de este domicilio, a fin de que aparezca en la misma el nombre de su cónyuge “CARMEN REYES DE GARCIA” en lugar de “CARMEN DOMINGA SUAREZ REYES”, y el nombre de una de su hija “CARMEN MAGDALENA”, en lugar de “CARMEN MGDALENA”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones, y estampar la conducente nota marginal en ACTA DE DEFUNCION, de fecha 05 de diciembre del año 2016, instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Acta Nº 2723, folio 223, Libro 11, Tomo D, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2016, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11 :00 a..m.)
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
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ASUNTO: FP02-S-2017-000647
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000132
MEF/Jennifer
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