REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-2118
SOLICITANTE: YAJAIRA ZULAY CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.339, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 14/01/2003
FECHA DE ENTRADA: 07/08/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
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En fecha 07 de Agosto de 2017, la ciudadana YAJAIRA ZULAY CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.339, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó autorización para tramitar el cobro de los beneficios económicos que le corresponden a su hijo, en los haberes depositados en el Banco Bicentenario en la cuenta Nº (OMITIDO), los cuales pertenecen al beneficiario, por ser parte de los Únicos y Universales Herederos del De Cujus MELICIO RAMON CASTILLO; en consecuencia, vista la solicitud, se le da entrada, y se admite de acuerdo a la Ley, por no ser contraria al Orden público.

Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática del acta de defunción de MELICIO RAMON CASTILLO, y copia de la sentencia Nº 183-2017 de declaración de Únicos y Universales Herederos expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Este Juzgado para decidir observa:
Examinadas exhaustivamente las actas, y vista la copia de sentencia de Únicos y Universales Herederos emanada del Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la cual se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y la ciudadana YAJAIRA ZULAY CAMACARO, ya identificada, fueron declarados parte de los Únicos y Universales Herederos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, tomando en cuenta la condición de heredero del adolescente de autos.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YAJAIRA ZULAY CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.339, para tramitar y ejecutar la cancelación de la cuota parte que le corresponde a su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por concepto de la declaración de Únicos y Universales Herederos, en los haberes económicos depositados en el Banco Bicentenario en la cuenta Nº (OMITIDO), que dejó el causante MELICIO RAMON CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.533.047. y que le pertenecen en calidad de heredero.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 09 días del mes de Agosto de 2017. Años 207° y 158°.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1702-2.017, y se publicó siendo las 11:42 a.m.

EL SECRETARIO


AMMP/JEPM.-