REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-2110
SOLICITANTE: JOHANNA MASSIEL BRIZUELA COLMENAREZ y MARINA DE JESUS COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.435.661 y V-5.252.876.
ASISTIDOS POR: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Belkis Martínez.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 25/11/2011
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07/08/2017
MOTIVO: AUTORIZACION PROVISIONAL DE REPRESENTACION LEGAL.
DERECHO PROTEGIDO: AL DESARROLLO Y A LA SUPERVIVENCIA.

Vista la solicitud de Autorización (REPRESENTACION LEGAL), presentada por las ciudadanas JOHANNA MASSIEL BRIZUELA COLMENAREZ y MARINA DE JESUS COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.435.661 y V-5.252.876, en beneficio del Niño (IDENTIDAD OMITIDA),; asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Belkis Martínez, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la progenitora y la abuela del beneficiario, el Niño (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la Responsabilidad de crianza es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Belkis Martínez de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En tal sentido, visto el acta levantada ante la unidad de la defensa pública por las partes, en aras de no obstaculizar más dicho trámite, y de garantizar el interés superior, su desarrollo integral, así como materialización del Derecho a la salud física y psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual adujeron las siguientes clausulas:

“PRIMERO: “La madre ciudadana JOHANNA MASSIEL BRIZUELA COLMENAREZ, ya identificada, viajará a (OMITIDO), ya que realizará diligencias laborales en dicho país. SEGUNDO: En virtud del viaje la ciudadana, JOHANNA MASSIEL BRIZUELA COLMENAREZ ha acordado en dejar a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), bajo los cuidados directos y representación legal de su abuela materna, la ciudadana MARINA DE JESUS COLMENAREZ, en su hogar ubicado en la dirección: (OMITIDO), asumiendo esta última los atributos de la Responsabilidad de crianza del niño en este lapso de doce (12) meses contados a partir del 29 de septiembre de 2017 al 29 de septiembre de 2018, pudiendo representar al niño ante cualquier instancia civil, judicial o administrativa y en la unidad educativa donde curse estudios. TERCERO: la madre manifiesta que autoriza al niño (IDENTIDAD OMITIDA), para que pueda viajar en compañía de su abuela materna ya identificada dentro del territorio nacional, por cualquier vía, terrestre, aérea o marítima. CUARTO: La ciudadana MARINA DE JESUS COLMENAREZ manifiesta su conformidad con todas y cada una de las partes establecidas en este escrito y se compromete a asumir la representación y demás atributos de la Responsabilidad de Crianza sobre el niño, como también solicita se le otorgue AUTORIZACION PROVISIONAL DE REPRESENTACION LEGAL de su nieto (IDENTIDAD OMITIDA), durante el lapso aquí establecido.”
DECISIÓN
La presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARINA DE JESUS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.252.876, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada, ante la unidad educativa donde el niño curse estudios, ejercer la Responsabilidad de Crianza y para que pueda transitar dentro de la República en compañía del niño (IDENTIDAD OMITIDA), mientras que la madre JOHANNA MASSIEL BRIZUELA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.435.661, se encuentre fuera del territorio nacional, dicha autorización es de forma temporal por el lapso comprendido desde el 29 de septiembre del 2017 hasta el 29 de septiembre de 2018.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días de mes de Agosto de 2017.


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

El Secretario

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1706-2017 y se publicó siendo las 12:45 p.m.

El Secretario


AMMP/JEPM.-