REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-2049
SOLICITANTE: DAIMAR ALEXANDRA TOVAR QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.486.183, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 27/08/2013
FECHA DE ENTRADA: 01/08/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
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En fecha 01 de Agosto de 2017, la ciudadana DAIMAR ALEXANDRA TOVAR QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.486.183, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó autorización para el cobro de los conceptos económicos que le correspondan por concepto de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, los cuales pertenecen a la beneficiaria, por ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus ANDRY MOISES TEJADA ESCALONA; en consecuencia, vista la solicitud, se le da entrada, y se admite de acuerdo a la Ley, por no ser contraria al Orden público.
Acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia de la sentencia Nº 0929-2017 de declaración de Únicos y Universales Herederos y copia del acta de matrimonio.
Este Juzgado para decidir observa:
Examinadas exhaustivamente las actas, y vista la copia de sentencia Nº 0929-2017 de Únicos y Universales Herederos emanada del Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la cual se evidencia que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y su madre, la ciudadana DAIMAR ALEXANDRA TOVAR QUERALES, ya identificada, fueron declaradas Únicos y Universales Herederos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, tomando en cuenta la condición de herederos de la niña de autos, quien fue declarada junto a su madre, Únicos y Universales herederos del causante.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana DAIMAR ALEXANDRA TOVAR QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.486.183, para tramitar y ejecutar el cobro de los beneficios por concepto de la declaración de Únicos y Universales Herederos, que le corresponden a su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en los beneficios económicos laborales que dejó el De Cujus ANDRY MOISES TEJADA ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.297; tales como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otro que le correspondiere al causante y que le pertenecen en calidad de heredera.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 09 días del mes de Agosto de 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1707-2.017, y se publicó siendo las 1:50 p.m.
EL SECRETARIO
AMMP/JEPM.-
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