REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-1999
SOLICITANTE: CARLOS LUIS PRIETO FERRER, venezolano(a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13084353, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA,
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 12/07/2007, 30/08/2005, 04/07/2003
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 14/07/2017
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
Por escrito presentado en fecha 14/07/2017 el ciudadano CARLOS LUIS PRIETO FERRER venezolano (a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13084353 solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana SULMA YCVHE FERRER LOZADA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4755432. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos y copia fotostática de su cédula de identidad y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 26/07/2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana SULMA YCVHE FERRER LOZADA ya identificado. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 07/08/2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2016-001999 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadano CARLOS LUIS PRIETO FERRER, venezolano (a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13084353. Presente la Juez Abg. Andreína Marrelli Palencia, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, la ciudadana SULMA YCVHE FERRER LOZADA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4755432. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que los beneficiarios, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA), la ciudadana SULMA YCVHE FERRER LOZADA, antes identificada.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte la ciudadana SULMA YCVHE FERRER LOZADA, ya identificado, de ser Curador de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA) de 10, 11 y 14 años de edad, respectivamente; a la ciudadana SULMA YCVHE FERRER LOZADA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4755432. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Andreína Marrelli Palencia
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1696-2017 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
El Secretario,
AMP/JEPM.-
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