REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, siete (07) de agosto del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-0001826.
SOLICITANTES: GENESIS JACKELINE ARRIECHE LEON y LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22194900 y V-21140385 respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(A): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 22/12/2011
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER CONTACTO DIRECTO CON SUS PADRES
FECHA DE ENTRADA: 03/08/2017

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a instancias de los ciudadanos GENESIS JACKELINE ARRIECHE LEON y LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22194900 y V-21140385, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartira con su hija, los fines de semana empezando el viernes a las 4pm hasta el domingo a las 7pm.
SEGUNDO: En relacion a vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval y semana santa, seran compartido entre los progenitores alterandose el compartir previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, seran compartida entre ambos padres, de comun acuerdo alternando cada año, para 2017 la niña estara 24/12 con su padre y 31/12/ con su madre.
CUARTO: En cuanto al cumplimiento de la niña lo celebrara por separado, medio dia con cada uno.
QUINTO: En cuanto al dia de la madre y dia del padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA); siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº1667-2017 y se publicó siendo las 11:45 a.m.


El Secretario,

AMMP/Abg. Anais Soto