REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-H-2017-001792
SOLICITANTES: JOSE DANIEL ESCALONA AJACA Y YULEYSI MARIELYN DURAN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.320.133 y V-26.380.519, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA).
FECHA DE NACIMIENTO: (24-07-2012), (25-11-2013)
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 01/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE DANIEL ESCALONA AJACA Y YULEYSI MARIELYN DURAN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.320.133 y V-26.380.519 respectivamente; en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) MENSUALES, entregados a la madre en efectivo los primeros 5 dias de cada mes, mientras que la madre aperture una cuenta bancaria.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas, medicinas, examenes medicos, seran cancelados, por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50) cada uno según sea el gasto.
TERCERO: En cuanto a los gastos de utiles escolares, uniformes, calzados, y todo lo relacionado con la educacion, recreacion y transporte escolar, seran cancelados por ambos progenitores en un 50 % cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestido, calzados, por lo menos dos veces al año, los estrenos decembrinos, regalos del niño Jesus, seran pagados por ambos progentores”.

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de las beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA), presentado por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, del Municipio Iribarren, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de las niñas a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

El Secretario,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1659-2017 y se publicó siendo las 11:00 am.


El Secretario































AMMP/Abog. Jheicy Arangu.