REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001284

DEMANDANTE: JOHENNY FRANKLIN GIL DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.812, de éste domicilio.
DEMANDADA: ERLYS YACKELIN FREITEZ BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.159, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 17/04/2013, 06/02/2007 y 17/01/2006, respectivamente.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 05/05/2017
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Audiencia de Mediación.
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
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Los hechos:
En fecha 05 de mayo de 2017, el ciudadano JOHENNY GIL DURAN, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana ERLYS YACKELIN FREITEZ BARRIOS.
Admitida la demanda en fecha 11 de mayo de 2017, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 12 de junio de 2017, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada. Certificada la efectiva notificación. Se fijo Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 10 de Julio de 2017.
En fecha 10 de Agosto de 2017, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE MEDIACION:
En la oportunidad de la Prolongación de la Audiencia de Mediación, se dejó constancia de la presencia de ambas partes antes identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, procedió a darle continuidad a la Audiencia de Mediación, en la cual el ciudadano JOHENNY FRANKLIN GIL DURAN le hizo entrega a la progenitora la cantidad de 125.000 bsf, por concepto de obligación de manutención, la cual recibió conforme, en virtud de que la misma no ha suministrado el N° de cuenta bancaria a los efectos de realizar el depósito por dicho concepto, es por lo que se exhorta a la madre a señalar el número de cuenta en un lapso de 4 días hábiles a la presente fecha, asimismo decidieron llegar a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, el cual se estableció en los siguientes términos
“Las partes convienen en que el progenitor entre semana de lunes a viernes podrá buscar a su hija los días miércoles y jueves a las 2:00 de la tarde, en el hogar materno o en su defecto en el lugar que previo acuerdo establezcan las partes y los retornará al hogar materno el mismo día a las 6:30 de la tarde, en ese sentido, previo acuerdo de los padres se podrá establecer la forma de buscar a sus hijos para trasladarlos a sus diversas actividades. En relación a los fines de semana cada quince (15) días el ciudadano Johenny Gil Duran, podrá pernoctar con sus hijos los días viernes desde las 5:00 de la tarde y la retornara el domingo a las 6:00 de la tarde, en el hogar materno o en el sitio que previo acuerdo establezcan las partes, se establece en este mismo acto que se podrá flexibilizar la pernocta para otros días que no sea el fin de semana, en el caso de que el ciudadano se le rote el horario laboral. En cuanto a los carnavales y semana santa serán compartidos por los progenitores de manera alterna, primero con el progenitor y posteriormente con la madre. En el periodo vacacional de agosto-septiembre, se establece que el disfrute durante esta temporada será tres (03) semanas continuas o no continuas con el padre y el resto con la madre. Con respecto al día del padre y el de la madre los niños compartirán con cada uno en su día respectivo, en tal sentido para el día del padre el progenitor se compromete a buscar a los misma el día domingo a las 9:00 de la mañana, y los retornara el mismo a las 6:00 de la tarde; y en los cumpleaños de cada uno de los progenitores los niños compartirá con cada uno de ellos. Durante las festividades navideñas, del 20 al 26 de diciembre será compartido con la progenitora y del 27 diciembre al 02 de enero con el progenitor en lo que se refiere al año 2017, luego será compartido de manera alterna. Asimismo los padres de común acuerdo podrán intercambiar dichas fechas cuando lo crean conveniente. Por último, ambas partes solicitaron del Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación a los anteriores acuerdos”

De la opinión de los Beneficiarios:
En este estado la juzgadora, oída la opinión de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 21 de Julio de 2017, y vistos los acuerdos sobre el Régimen de Convivencia Familiar, dado que no son violatorios de los derechos de los beneficiarios, sino que más bien favorece los mismos, acuerda impartir la Homologación a los acuerdos en los términos transcritos.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios, por cuanto se garantiza el derecho de los niños a mantener contacto directo con su padre no custodio, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 385 y 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador de los derechos de los niños. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA) es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
En este estado la juez visto que los acuerdos son garantistas a los derechos de los niños beneficiarios de autos, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 27, 385, 386, 387, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imparte la Homologación al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar arribado entre los ciudadanos JOHENNY FRANKLIN GIL DURAN y ERLYS YACKELIN FREITEZ BARRIOS en los términos ut supra indicado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto de 2017. Años 207° y 158°

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia

El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1716-2017 y se publicó siendo las 08:50 a.m.

El Secretario,


AMMP/JEPM.-