REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Martes Primero (01) de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-001717
Solicitante: GERARDO JOSE OVIEDO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.398, de éste domicilio
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA) de Ocho (08) años de edad.-
FECHAS DE NACIMIENTO: 19/12/2008
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 22/06/2017
Motivo: Autorización de VISA
DERECHO PROTEGIDO: LIBRE TRANSITO
Vista la solicitud de autorización para renovar ante la embajada de Estados Unidos de América la visa introducida por el ciudadano GERARDO JOSE OVIEDO URQUIOLA, ya identificado, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA)
Ahora bien, vista la solicitud de autorización para tramitar visa Americana, intentado por el ciudadano GERARDO JOSE OVIEDO URQUIOLA, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), considera quien decide, que la visa Americana, constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente la visa Americana.

En tal sentido, no se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el trámite de visa no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar mas dicho trámite, en aras de garantizar el interés superior del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA), se ordena al organismo competente, únicamente tramitar la visa Americana en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), con un solo de su representante legal, destacando que la presente causa se limita a la autorización para el trámite de un documento de identidad, siendo que la autorización del viaje que pretenda obtener el solicitante para el beneficiario de autos, debe tramitarlo por un procedimiento contencioso autónomo, toda vez que las autorizaciones de viaje, llevan implícito el ejercicio de la patria potestad de ambos padres al ser requerida por ley la autorización expresa de ambos padres, y así se establece.

En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, AUTORIZA sin más dilaciones al organismo competente EMBAJADA AMERICANA, el tramite de la visa Americana en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), hijo del ciudadano GERARDO JOSE OVIEDO URQUIOLA y de la ciudadana EVA DOLORES MENDOZA ORDOÑEZ representado por ambos padres o por uno solo de ellos, en pleno ejercicio de su patria potestad.





Hágase entrega de la totalidad del asunto a la parte interesada.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente decisión a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de la Embajada de América en Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, primero (01) de Agosto de 2017. Años: 207° de la independencia y 158° de la Jurisdicción.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION


Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1629-2.017, siendo las 10: 45 a.m
EL SECRETARIO,



AMMP/Abg. Lourdes.-