REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Primero (01) de Agosto de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-5623
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SOLICITANTES: NATALININOSKA TIBISAY AMARO PEREZ y VICTOR RUBEN VALVERDE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.130.256 y V-9.632.868, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA), nacidos en fechas (27/08/2010) y (07/05/2012).
Fecha de entrada: 17/07/2017
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 14 de Julio de 2017, los ciudadanos: NATALININOSKA TIBISAY AMARO PEREZ y VICTOR RUBEN VALVERDE PEREZ, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 21 de Julio de 2017, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria, oír la opinión del beneficiario de autos y la notificación del Ministerio Público.-
En la oportunidad legal correspondiente el beneficiario de autos no compareció a los fines de manifestar su opinión en la presente causa.-
En fecha Primero (01) de Agosto de 2017, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la asistencia del ciudadano VICTOR RUBEN VALVERDE PEREZ, debidamente asistido por el Abg. Adolfo Cuicas Graterol, y la inasistencia de la ciudadana NATALININOSKA TIBISAY AMARO PEREZ a la audiencia convocada, seguidamente fueron incorporadas de oficio los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA), nacidos en fechas (27/08/2010) y (07/05/2012), los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos de los beneficiarios quedando establecidos en los mismos términos.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: NATALININOSKA TIBISAY AMARO PEREZ y VICTOR RUBEN VALVERDE PEREZ.
En virtud que durante la unión conyugal entre los prenombrados ciudadanos fueron procreados dos (02) hijos (IDENTIDAD OMITIDA), de nombres y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
• PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en donde estime conveniente.
• SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre.
• TERCERO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 Bs.) MENSUALES, debiendo ajustarse dicha suma anualmente, los gastos de asistencia médica, educación y deporte, recreación, vestidos, actividades, extracurriculares, corren por cuenta de ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. El padre aportará una bonificación especial en las vacaciones escolares y en las Navidades.
• CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio en horas oportunas para ellos, en el entendido que desde las 7:00 am, hasta las 09:00 pm, incluyendo los fines de semana, siempre no perturbe sus horas de descanso y estudios. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, así como las del mes de Diciembre, Semana Santa, Carnaval y días Feriados.
• En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal se insta a los solicitantes a consignar documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a los fines de pronunciarse sobre los mismos.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: NATALININOSKA TIBISAY AMARO PEREZ y VICTOR RUBEN VALVERDE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.130.256 y V-9.632.868, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Primero (01) Agosto de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.-
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1632-2017, y se publicó siendo las 04:31 P.m.
La Secretaria
AMMP/Abg.-Lourdes
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