REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001777
SOLICITANTES: OSCAR OSMA CORDERO SUAREZ y DARYELI YOLEIDA MEDINA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19640807 y V-29813722 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 15/09/2015 y 18/12/2013
FECHA DE ENTRADA: 31/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 31/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos OSCAR OSMA CORDERO SUAREZ y DARYELI YOLEIDA MEDINA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19640807 y V-29813722 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre, ciudadano OSCAR OSMA CORDERO SUAREZ, se compromete a cancelar a la madre, ciudadana DARYELI YOLEIDA MEDINA HEREDIA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES para la alimentaciòn de sus hijos, los cuales entregarà en efectivo con acuse de recibo. Dicho monto se incrementarà segùn sea decretado por el Ejecutivo Nacional el aumento del salario mìnimo nacional. Ademàs, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demàs gastos por concepto mèdicos, medicinas, vitaminas, educaciòn, uniformes, ùtiles, ropa, calzado, recreaciòn, cultura, deporte y cualquier otro que requieran los niños. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1502-2017 y se publicó siendo las 08:30 a.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/JEPM.-