REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001761
SOLICITANTES: LUIS FERNANDO AGÜERO COLMENAREZ y SINAY DE LOS ANGELES MARRUFO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25293908 y V-26907629 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 07/09/2015
FECHA DE ENTRADA: 28/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 28/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LUIS FERNANDO AGÜERO COLMENAREZ y SINAY DE LOS ANGELES MARRUFO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25293908 y V-26907629 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre, ciudadano LUIS FERNANDO AGÜERO COLMENAREZ, se compromete a cancelar a la ciudadana SINAY DE LOS ANGELES MARRUFO VILLARREAL, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES para la alimentaciòn de su hijo. Dicho monto se incrementarà segùn sea decretado por el Ejecutivo Nacional el aumento del salario mìnimo nacional y serà depositado en la cuenta corriente de BANCRECER cuya titular es la madre, anteriormente identificada y quien se compromete a informar el respectivo nùmero de cuenta al padre. Igualmente, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de ùtiles, vacunas, productos de higiene personal, uniformes, ropa, calzado, educaciòn, mèdicos, medicinas, recreaciòn, cultura, deportes y cualquier otro que requiera el niño. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1499-2017 y se publicó siendo las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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