REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001737
SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO DABOIN MARTINEZ y WINIFER KAROLINA DOMINGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22186582 y V-23484106 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/04/2015
FECHA DE ENTRADA: 25/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 25/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARCOS ANTONIO DABOIN MARTINEZ y WINIFER KAROLINA DOMINGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22186582 y V-23484106 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre suministrarà por concepto de obligaciòn de manutenciòn en beneficio de su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES QUINCENAL (Bs. 50.000,00) es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES MENSUAL (Bs. 100.000,00) los cuales seràn depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, o en su defecto entregado directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia mèdica y medicinas, serà de manera compartida por ambos padres en beneficio de su hijo. TERCERO: Los gastos escolares, tales como ùtiles, uniformes, meriendas, seràn suministrados por ambos padres en partes iguales en beneficio del niño. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzados para su hijo tres (03) veces al año, mas el regalo de navidad. QUINTO: los gastos de recreaciòn se realizarìa en un 50% entre ambos padres. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1505-2017 y se publicó siendo las 08:30 a.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/JEPM.-