REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, siete (07) de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02- V-2017-937

Demandante: MAGDIOLIS YULIBETH VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.573.559.
Demandado (a): JOSE LUIS ALVAREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.960.442.
Beneficiarios: Niño (identidad omitida), de (10) años de edad. F N, 05-05-2007. Fecha de entrada: 30-03-2017.
Motivo: Obligación de Manutención DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves tres (03) de Agosto de 2017, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 07 de julio de 2.017, entre los ciudadanos Magdiolis Yulibeth Vásquez y José Luis Alvárez Ávila, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.573.559 y 15.960.442, respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada José Luis Alvárez Ávila, portador de la cédula de identidad Nº 15.960.442, no encontrándose presente la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención incoado por ciudadana (o) MAGDIOLIS YULIBETH VASQUEZ contra ciudadana (o) JOSE LUIS ALVAREZ AVILA quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto siete (07) de agosto de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1489-2017, siendo las 03:27 p.m.
La Secretaria


KP02- V-2017-000937
IVBT/Abg. Robersi.-
07-08-2017