REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, siete (07) de agosto de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000643
Demandante: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.203 y de éste domicilio.
Demandado: MARGAB DEL CARMEN RAMIREZ QUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 13.084.785, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) de catorce (14) diecinueve (19) años.
Fecha de nacimiento: 13-04-2003//17-09-1997.
Fecha de entrada. 08-03-2015.
Derecho protegido: Debido proceso.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo de 2017, la (el) ciudadana (o) CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, ya identificado, presentó demanda de Divorcio contencioso en contra de ciudadano (a): MARGAB DEL CARMEN RAMIREZ QUERO, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares y de los bienes.
En fecha 14 de marzo de 2017, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
Al los folios 17 y 18, boleta de notificación a la representación fiscal.
En fecha 18 de julio de 2017, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 19 de julio de 2017, este Tribunal fija audiencia de reconciliación.
En fecha jueves tres (03) de agosto de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
Señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
La norma supra indicada dispone que la solicitante tiene el deber de comparecer personalmente o mediante apoderado a la audiencia de jurisdicción voluntaria, cuya incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la solicitud, en consecuencia, necesariamente debe declararse del desistimiento de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de ambas partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado primer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, siete (07) de agosto de 2017.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y se registro quedando anotada bajo el Nº 1488-2017 a las 03:02 pm.

LA SECRETARIA
IVBT/Abg. Robersi.-‘