REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, siete (07) de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02- V-2017-001523
Demandante: HENRY GREGORIO ANNICCHIARICO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.426.663.
Demandado (a): HERLING CLAIRETH SIRA MELENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.783.145.
Beneficiarios: Niños (IDENTIDADES OMITIDAS), de nueve (09) y ocho (08) años de edad. F N, 21-11-2007//17-02-2009.
Fecha de entrada: 25-05-2017.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha lunes siete (07) de agosto de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 18 de julio de 2.017, entre los ciudadanos Henry Gregorio Annicchiarico Peña y Herling Claireth Sira Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.426.663 y V-11.783.145, respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Herling Claireth Sira Meléndez, portadora de la cédula de identidad Nº 11.783.145, no encontrándose presente la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoado por ciudadana (o) HENRY GREGORIO ANNICCHIARICO PEÑA contra ciudadana (o) HERLING CLAIRETH SIRA MELENDEZ quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto siete (07) de agosto de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1496-2017, siendo las 04:16 p.m.
La Secretaria
KP02- V-2016-001523
IVBT/Abg. Robersi.-
07-08-2017
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