REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001782
SOLICITANTES: MARILYN LISDORTY PAEZ PEROZO y YORDANO RAFAEL RAGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17228085 y V-18105270 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIAS: IDENTIDADES OMITIDAS
FECHA DE NACIMIENTO: 20/12/2011 y 26/08/2013
FECHA DE ENTRADA: 31/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 31/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARILYN LISDORTY PAEZ PEROZO y YORDANO RAFAEL RAGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17228085 y V-18105270 respectivamente; en beneficio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: En acuerdo entre las partes, el padre compartirà con sus hijas fines de semana alternados que los buscarà en el domicilio de la madre de los niños en la siguiente direcciòn: Km 7, vìa quibor, comunidad california a las 10:00 a.m. el dìa sàbado y las retornarà a la misma direcciòn el dìa lunes en horas de la mañana. Compartirà con sus hijas todos los dìas de la semana en horas acordada con la madre de los niños. SEGUNDO: Todo lo que comprende vacaciones escolares, una semana las niñas compartiràn con el padre y otra semana con la madre. Carnaval un año con la madre y otro con el padre. Semana Santa, un año con la madre y el otro con el padre. Dìas feriados, un dìa con el padre y otro con la madre. Cumpleaños de las niñas, un año las niñas compartiràn con su padre y otro con la madre. TERCERO: El 24 de diciembre las niñas compartiràn con su padre y el 31 de diciembre compartiràn con su madre, alternàndose los siguientes años. CUARTO: Por los momentos los padres tienen buenas relaciones, el padre visitarà estos dìas en el domicilio de la madre de los niños. Pero si un dìa el padre de las niñas decide llevarlas a compartir con su familia los pude llevar acordàndolo con la madre de las niñas. es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarias (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1493-2017 y se publicó siendo las 4:20 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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