REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001770
SOLICITANTES: YIDRI VERONICA SANCHEZ ESCALONA y EDUARD ENAIN MENDOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24159191 y V-24397540 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 05/05/2013
FECHA DE ENTRADA: 30/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 30/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YIDRI VERONICA SANCHEZ ESCALONA y EDUARD ENAIN MENDOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24159191 y V-24397540 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“De la Obligaciòn de manutenciòn: PRIMERO: El padre del niño, ciudadano EDUARD MENDOZA MARTINEZ, antes identificado, manifiesta "Me comprometo a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) a razòn de CUARENTA MIL BOLIVARES los dìas 15 y CUARENTA MIL los dìas 30, por concepto de obligaciòn de manutenciòn para mi hija (IDENTIDAD OMITIDA)los cuales depositare en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela Nº 01020211600100183304. SEGUNDO: De la misma manera el padre de la niña manifiesta " Adicionalmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios de mi hija tales como gastos decembrinos, mèdicos. medicina, ropa, calzados y educativos, entre otros necesarios para su manutenciòn . TERCERO: En este estado la madre de la niña ciudadana YIDRI VERONICA SANCHEZ ESCALONA, antes identificada manifiesta: "Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija por concepto de obligaciòn de manutenciòn". DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirà con el niño de la siguiente manera: El padre va a retirar a la niña el dìa viernes a las 5 p.m y la retornara a las 9 AM del dìa lunes. Asimismo se acuerda que el padre va a retirar a la niña de su hogar por el perìodo vacacional a las 9a.m. la cual compartira con su padre 5 dìas a la semana y 5 dìas con la madre hasta la iniciaciòn de sus actividades escolares. SEGUNDO: El padre se compromete a brindarle los cuidados acordes a la edad de la niña durante la convivencia, asi mismo se compromete a permitir la comunicaciòn telèfonica a la madre e informarle sobre el estado de la niña durante la convivencia. TERCERO: Respecto a las fechas festivas como carnaval, Semana santa, 24 y 31 de diciembre, seràn compartidas de forma alterna y los padres previo acuerdo fijaran las festividades que cada uno compartirà con la niña. CUARTO: ambas partes solicitan la remisiòn del presente acuerdo al Tribunal de Primera Instancia de Mediaciòn y Sustanciaciòn de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripciòn judicial, a los fines de que se le imparta la respectiva homologaciòn. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) AURA VERONICA MENDOZA SANCHEZ y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1482-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/JEPM.-