REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001753
SOLICITANTES: YEISMER JOSE TORRES FERNANDEZ y LOREANGEL BRICEÑO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20017943 y V-23813176 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 10/11/2014
FECHA DE ENTRADA: 27/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 27/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YEISMER JOSE TORRES FERNANDEZ y LOREANGEL BRICEÑO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20017943 y V-23813176 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirà con su hija DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, buscàndola por el hogar materno el dìa sàbado a las 09:00 a.m. y la regresa el mismo dìa a las 4:00 p.m. a casa de la madre; e igualmente el dìa domingo. Entre semana el padre podrà buscar a su hija por la guarderìa a su hora de salida y regresarla el dìa siguiente a la guarderìa, previo aviso telefònico a la madre. SEGUNDO: El dìa de la madre la niña compartirà con la madre y el dìa del padre con el padre. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre compartirà con su hija desde el 23/12 hasta el 26/12 que la regresa a casa de la madre, alternado los años siguientes. CUARTO: En el cumpleaños de la niña, ambos padres acordaran la manera como compartir con la niña. En el cumpleaños de cada progenitor la niña compartirà con cada uno, previo aviso telefònico. QUINTO: En època de carnaval 2018, la niña compartirà con su padre y semana santa con la madre, alternado los años venideros. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) SOFIA VICTORIA TORRES BRICEÑO y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1492-2017 y se publicó siendo las 4:20 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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