REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001717
SOLICITANTES: ROSALIA MERCEDES MENDEZ VARGAS y MOISES VLADIMIR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18997263 y V-13775251 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 03/12/2012
FECHA DE ENTRADA: 18/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES
Por recibido en fecha 18/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR SEXTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSALIA MERCEDES MENDEZ VARGAS y MOISES VLADIMIR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18997263 y V-13775251 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR SEXTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: La ciudadana ROSALIA MERCEDES MENDEZ VARGAS, cede por el lapso de seis meses (06) meses, la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, al padre, ciudadano MOISES VLADIMIR PARRA, contados a partir del dìa dos (02) de Agosto de 2017, sin que ello afecte los demàs atributos de la responsabilidad de crianza los cuales seràn ejercidos conjuntamente por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en la Ley, el padre se compromete a garantizar durante dicho periodo los cuidados necesarios y desarrollo integral a su hija, en consecuencia la niña antes mencionada estarà bajo los cuidados de su padre desde el dìa dos (02) de agosto de 2017 hasta el dìa dos (02) de febrero de 2018. Presentes los ciudadanos ROSALIA MERCEDES MENDEZ VARGAS y MOISES VLADIMIR PARRA, manifiestan estar conforme con el presente acuerdo de Custodia Temporal, y solicitan la remisiòn de la presente acta al Tribunal de Primera Instancia de Mediaciòn, Sustanciaciòn y Ejecuciòn del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripciòn Judicial del Estado Lara a los fines de su homologaciòn. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) AURORA LUCIA PARRA MENDEZ y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR SEXTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1483-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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