REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002054
SOLICITANTES: ARMANDO GALIVIS GRANADOS y ISABEL DEL CARMEN BECERRA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17783213 y V-17625241 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 18/02/2016
FECHA DE ENTRADA: 25/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 25/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR SEXTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ARMANDO GALIVIS GRANADOS y ISABEL DEL CARMEN BECERRA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17783213 y V-17625241 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR SEXTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre ciudadano ARMANDO GALVIS GRANADOS, suministrará en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,°° bs) quincenales, a razon de DOSCIENTOS MIL BOLIVARE (200.000,°°bs), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que posee la madre en el Banco de Venezuela, cuanta digital N° 01020312130000174127. SEGUNDO: En relacion con los gastos de salud, médicos, medicinas, consultas y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos de guardería, el padre se compromete a suministrar la totalidad de pago de la inscripción, asimismo acuerdan el pago de la misma, será sufragado por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: el padre se compromete en suministrar en beneficio de su hijo, ropa y calzado dos (2) veces al año, es decir, en los meses de abril y agosto de cada año. QUINTO: EL padre se compromete en comprar un (1) regalo de cumpleñaos en beneficio de su hijo. SEXTO: en relacion a los pagos decembrinos del año 2017 el padre asumirá la totalidad de los gastos de ropa y calzado del 24 de diciembre y la madre asumirá la totalidad de gastos de ropa y calzadao el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. SEPTIMO: En cuanto al regalo navideño, el padre se compromete en suministrar en beneficio de su hijo un regalo el 24 de diciembre. OCTAVO: cualquier otro gasto extraordinario necesario para garantizar un nivel de vida adecuado del niño MATIAS IGNACIO GALVIS BECERRA, será cubierto por ambos padres en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR SEXTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1763-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/ABG. Nathali torrado.-