REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002053
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL QUINTERO LOYO y BELKYS CUELLO PALACION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17306822 y V-16868974 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 06/11/2011
FECHA DE ENTRADA: 25/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 25/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MIGUEL ANGEL QUINTERO LOYO y BELKYS CUELLO PALACION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17306822 y V-16868974 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,°° BS) SEMANALES para alimento de sus hijos cuyo aporte lo realizara los días sábados de cada semana, en compra de productos alimenticios y utiles de aseo personal, comprometiéndose la madre en firmar recibo de lo recibido, mas el 100% de los gastos que requiera de estrenos decembrinos, médicos, medicinas, vitaminas, utiles y uniformes escolares, recreacion y los demas gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automatico de acuerdo al aumento del sueldo minimo, dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso". Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1761-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/ABG. Nathali torrado.-