REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001950
SOLICITANTES: VIANNEY CRISNELL SANTAELLA PANTOJA y CRISPIN DE LA CRUZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19887554 y V-16277034 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): POR NACER
FECHA DE NACIMIENTO:
FECHA DE ENTRADA: 20/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 20/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMASÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos VIANNEY CRISNELL SANTAELLA PANTOJA y CRISPIN DE LA CRUZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19887554 y V-16277034 respectivamente; en beneficio de POR NACER; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMASÉPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,°°) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta que la madre posee en el Banco Provincial. Es Todo. Siendo las 11:54 a.m.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) POR NACER y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMASÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº1756 -2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-