REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2013-000350

DEMANDANTE: Aurora Ramona Carmona Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.862.684
DEMANDADA: Pablo Gerardo Asuaje Valenzuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.581.904
BENEFICIARIAS: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y joven adulta Marhylda Paulina Asuaje Carmona.
FECHA DE NACIMIENTO: 13-04-2003//22-02-1996.
DERCHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
FECHA DE INGRESO: 13-02-2013
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN FASE EJECUTIVA (Homologación)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO

Los hechos:
En fecha 08 de febrero de 2013, se recibe demandada de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana Aurora Ramona Carmona Herrera contra el ciudadano Pablo Gerardo Asuaje Valenzuela.
En fecha veintiuno (21) de febrero 2012, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación al ministerio publico.
En fecha dos (02) de Marzo de 2017, la juez primera de primera instancia de juicio Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, incoada por la ciudadana AURORA RAMONA CARMONA, en contra del ciudadano PABLO GERARDO ASUAJE
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se realiza audiencia especial en fase de Ejecución, en el procedimiento de Partición de la comunidad conyugal ( II Etapa –Ejecutiva-) entre los ciudadanos AURORA RAMONA CARMONA HERRERA y PABLO ALEJANDRO ASUAJE VALENZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.862.684 y 11.581.904, respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales: de la parte actora abogado Luis Rebolledo y de la parte demandada Antonio Asuaje, portadores de los inpreabogados Nºs 66.144 y 223.319, respectivamente. La Juez abre el acto, y en este acto presentan los apoderados convenimiento sobre la partición de los bienes, constante de dos (02) folios útiles –frente y vuelto-, la cual suscriben y piden al Tribunal que Homologue el siguiente acuerdo:

PRIMERA: Con relación al inmueble descrito supra, las partes convienen en venderlo a uno o más terceros y repartir el precio de la venta en partes iguales: cincuenta por ciento (50%) para EL DEMANDANTE y cincuenta por ciento (50%) para EL DEMANDADO. A fin de determinar el precio de la venta del apartamento en cuestión, las partes consignan en este acto sus respectivos avalúos, elaborados por peritos avaluadores contratados por cada parte por separado. El precio de venta será el que arrojé la cifra mayor entre ambos avalúos. No obstante lo anterior, se puede vender el inmueble por un precio superior a los señalados en los avalúos, si el comprador o compradores están dispuestos a pagar un precio superior. Los precios de los avalúos son meramente referenciales y en definitiva las partes deben procurar venderlos al precio del mercado, ello a objeto de no sufrir perjuicio en sus patrimonios como consecuencia de la inflación. SEGUNDA: Las partes se comprometen a pagar al Banco Mercantil, el saldo pendiente y restante del préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado el cual fue otorgado por la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00), hoy sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) y solicitar a esta institución financiera la liberación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble. Este trámite deberá concluirse antes de la venta del inmueble y su gestión corresponderá a LA DEMANDANTE. Con relación a los pagos de las cuotas del crédito hipotecario, EL DEMANDADO se obliga a pagar a LA DEMANDANTE el cincuenta por ciento (50%) del valor de las cuotas ya pagadas por LA DEMANDANTE al Banco Mercantil desde el mes de agosto de 2009 hasta la última cuota cancelada por LA DEMANDANTE. Este pago lo efectuará EL DEMANDADO dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que EL DEMANDANTE consigne en este expediente el estado de cuenta, expedido por el Banco Mercantil, en el que conste: a) El monto pagado por LA DEMANDANTE por concepto de crédito hipotecario; y b) El monto adeudado por este concepto hasta el día el hoy. El pago de esta deuda deberá realizarse a través de transferencia a la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 00110028251 a nombre de LA DEMANDANTE ciudadana AURORA RAMONA CARMONA HERRERA, correo electrónico adebarretocarmona@yahoo.com. EL DEMANDADO deberá consignar la constancia de pago de esta deuda ante el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el lapso estipulado. En caso que EL DEMANDADO no cumpla con su obligación de pagar a LA DEMANDANTE el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas del crédito hipotecario ya pagadas por ella en los términos acordados en esta cláusula, LA DEMANDANTE tiene derecho a descontar esta acreencia de la parte del precio de la venta del inmueble que le corresponda a EL DEMANDADO. A tal fin, EL DEMANDANTE conviene en que, con cargo en la parte del precio de la venta de EL DEMANDADO, el comprador del inmueble emita un cheque aparte a nombre de LA DEMANDANTE. TERCERA: En relación a las deudas del condominio del referido inmueble, las partes se comprometen a pagar por partes iguales las cuotas ordinarias y extraordinarias del condominio que se causen durante la vigencia del presente acuerdo y hasta que se venda el inmueble a fin de evitar gastos de cobranzas y pago de intereses moratorios. Asimismo, EL DEMANDADO se obliga a pagar a LA DEMANDANTE el cincuenta por ciento (50%) del valor de las cuotas de condominio ya pagadas por LA DEMANDANTE desde Enero de 2015 hasta el último pago realizado por ella por este concepto. Este pago deberá efectuarlo EL DEMANDADO a través de la cuenta corriente indicada en la cláusula anterior, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la respuesta al Oficio N° 6.954 del 26 de junio de 2017 mediante el cual este Tribunal solicitó a la Junta de Condominio de Residencias San Antonio I del Municipio Palavecino del Estado Lara información detallada sobre el monto del pago de condominio correspondiente al inmueble en cuestión desde enero de 2015 hasta el 28 de junio de 2017, así como de lo adeudado hasta ahora por este concepto. En caso que EL DEMANDADO no cumpla con su obligación de pagar el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de condominio ya pagadas por LA DEMANDANTE en los términos acordados en esta cláusula, ésta tendrá derecho a descontar esta acreencia de la parte del precio de la venta del inmueble que le corresponda a EL DEMANDADO. A tal fin, EL DEMANDANTE conviene en que, con cargo en la parte del precio de la venta de EL DEMANDADO, el comprador del inmueble emita un cheque aparte a nombre de LA DEMANDANTE. CUARTA: Las partes se comprometen a pagar por partes iguales el tributo municipal a la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara de Propiedad Inmobiliaria derivado del inmueble. Asimismo, las partes pagarán en partes iguales el impuesto anticipado del 0,5% del Impuesto Sobre la Renta que resulte del monto de la venta a los efectos de la protocolización del documento compra venta por el comprador del inmueble. QUINTA: El vehículo Marca Toyota, Modelo Camry, año 1993, color Blanco, Clase automóvil tipo sedan, serial carrocería 4T1VK13E7PUO58120, placa EAA-15A adquirido mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 02, Tomo 255 de fecha 16 de agosto de 2007 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, será vendido a uno o más terceros y el precio de la venta será repartido por partes iguales, cincuenta por ciento (50%) para cada parte. Las partes fijan como precio de venta del vehículo la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00). No obstante, se podrá vender a precio de mercado, sea éste inferior o superior al monto de venta estipulado en esta cláusula. SEXTA: En caso de incumplimiento por una de las partes de las obligaciones pactadas, las partes convienen en que la partición y liquidación sea practicada por un Partidor designado por este Tribunal. SÉPTIMO: Por último, solicitamos al Tribunal que homologue el presente Acuerdo y vele por que las partes lo cumplan íntegramente.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo en consecuencia visto que lo acordado es garantizar los derechos de las beneficiarias de autos, ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión de las beneficiarias de autos:
Respecto a la Opinión de la beneficiaria, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria de autos prescinde de oír la opinión de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de las beneficiarias en presente procedimiento.
De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA) y Marhylda Paulina Asuaje Carmona, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 27, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la joven adulta Marhylda Paulina Asuaje Carmona, presentado por las partes en fecha veintiuno (21) de Julio de 2017, por los ciudadanos AURORA RAMONA CARMONA HERRERA y PABLO ALEJANDRO ASUAJE VALENZUELA, ya identificados, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres



La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1479-2017 y se publicó siendo las 03:31 p. m.

La Secretaria,




IVBT/Abg. Robersi
ASUNTO: KP02-V-2013-000350
Motivo: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
04/08/2017