REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001933
SOLICITANTE: YOCSELIN JOSEFINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.974 y de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA), nacida en fecha 30/08/2002
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 14/07/2017
Motivo: Autorización judicial.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha catorce (14) de julio de 2017, la ciudadana YOCSELIN JOSEFINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.974, actuando en representación de su hija Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria dejados por el del De Cujus CARLOS ALBERTO CASTILLO COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.928.292, es por lo que solicita autorización para tramitar ante organismos públicos y privados, el cobro de los beneficios dejados a favor de su hija, como lo es las prestaciones sociales y pensión de sobre viviente, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante en virtud de que prestaba sus servicios en la empresa sociedad anónima técnica de conservación ambiental (SATECA), con el cargo de RECOLECTOR.
Acompañó su solicitud con: copia certificada de la Partida de nacimiento de su hija; copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos.
Por recibida la presente solicitud este Tribunal le da entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley.-
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 de autos, consta acta de nacimiento de la beneficiaria de autos, de la cual se desprende que la misma es hija del causante, CARLOS ALBERTO CASTILLO COLMENAREZ, y al folio 04, se constata que la beneficiaria fue declarada Unicos y Universal Heredero del de cujus, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir y cobrar el beneficio dejado por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YOCSELIN JOSEFINA COLMENAREZ, ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar la pensión de sobreviviente ante la empresa sociedad anónima técnica de conservación ambiental (SATECA), la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante en virtud de su relación laboral por ante la empresa sociedad anónima técnica de conservación ambiental (SATECA), demostrada su condición de coheredera del de cujus, por tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a las beneficiarias de autos, en su condición de hijas del causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YOCSELIN JOSEFINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.974, para tramitar ante empresa sociedad anónima técnica de conservación ambiental (SATECA), entidades bancarias y seguros, si los hubiere y otros organismos públicos y privados la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante, De Cujus CARLOS ALBERTO CASTILLO COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.928.292.
Se le advierte a la solicitante, y cualquier organismo Público o Privado, que los montos correspondientes a los beneficiarios si existieren, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Remítase anexo al oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dos (02) de agosto de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN y EJECUCION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1466-2.017, siendo las 02:20 p.m.
LA SECRETARIA
IVBT/Abg. Roberasi
ASUNTO: KP02-J-2017-001933
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