REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, once (11) de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02- V-2017-001402
Demandante: MANUEL ENRIQUE URANGA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.459.467.
Demandado (a): ANNI FRANCELYS VARGAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.894.831.
Beneficiario: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años de edad. F N, 15-06-2015.
Fecha de entrada: 25-05-2017.
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Custodia) DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos
En fecha miércoles nueve (09) de agosto de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 27 de julio de 2.017, entre los ciudadanos Manuel Enrique Uranga Vásquez y Anni Francelys Vargas Pacheco, titulares de las cédulas de identidad Nºs v-21.459.467 y 25.894.831, respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de incomparecencia de ambas partes personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por ciudadana (o) MANUEL ENRIQUE URANGA VASQUEZ contra ciudadana (o) ANNI FRANCELYS VARGAS PACHECO quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto once (11) de agosto de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1537-2017, siendo las 12:50 p.m.
La Secretaria


KP02- V-2016-001402
IVBT/Abg. Robersi.-
11-08-2017