REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de agosto de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001909
SOLICITANTE: Ciudadana IVANNITH DEL CARMEN GONZALEZ HERNADEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.795.679, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Adolescente (identidad omitida), de 17 años de edad, ciudadanos IVAN JOSE, IVANNISETH DIOSETH, IRVING ANDREDT GONZALEZ HERNANDEZ; mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.611.198, V-18.422.983 y V-20.186.958.
FECHA DE NACIMIENTO: (07-10-2000//29-12-1984//03-06-1986//20-10-1989).
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 12/07/2017.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha doce (12) de julio de 2017, comparece la Ciudadana IVANNITH DEL CARMEN GONZALEZ HERNADEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Adolescente (identidad omitida), ciudadanos IVAN JOSE, IVANNISETH DIOSETH, IRVING ANDREDT GONZALEZ HERNANDEZ; donde solicitan sean declaradas únicos universales herederos; del De Cujus IVAN JOSE GONZALEZ TIMAURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.354.626, quien falleció el día dieciséis (16) de julio de 2014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil municipal del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2158 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha siete (07) de agosto de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos AMADO MORILLO Y VINEY PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-6.070.928 y V-7.152.599 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus IVAN JOSE GONZALEZ TIMAURE, y de la partida de nacimiento de los beneficiarios Adolescente (identidad omitida), ciudadanos IVANNITH DEL CARMEN, IVAN JOSE, IVANNISETH DIOSETH, IRVING ANDREDT GONZALEZ HERNANDEZ, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos AMADO MORILLO Y VINEY PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-6.070.928 y V-7.152.599 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los beneficiarios: la Adolescente (identidad omitida), ciudadanos IVANNITH DEL CARMEN, IVAN JOSE, IVANNISETH DIOSETH, IRVING ANDREDT GONZALEZ HERNANDEZ, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de Ciudadana IVAN JOSE GONZALEZ TIMAURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.354.626.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1534-2017 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-001909
Motivo: U.U.H
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