REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-003118
SOLICITANTES: YARITZA JOSEFINA MENDOZA SILVA y ORLANDO ROBERTO COLMENAREZ BUTTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.027.330 y V-10.126.005 respectivamente.
BENEFICIARIOS: MIGUEL RICARDO, veinticinco (25) años de edad, ORLANDO ROBERTO, veintiuno (21) años de edad, y (identidad omitida), de 15 años de edad, respectivamente. NACIDOS 12/04/1992, 12/08/1995 Y 24/10/2001, respectivamente.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 17/06/2016.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos: YARITZA JOSEFINA MENDOZA SILVA y ORLANDO ROBERTO COLMENAREZ BUTTY, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha diecisiete (17) de junio de 2016. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha veintisiete (27) de junio de 2016, admitió la solicitud y en fecha trece (13) de julio de 2016 se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: YARITZA JOSEFINA MENDOZA SILVA y ORLANDO ROBERTO COLMENAREZ BUTTY.
Riela a los folios (11 y 12) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha siete (07) de agosto de 2017, los ciudadanos YARITZA JOSEFINA MENDOZA SILVA y ORLANDO ROBERTO COLMENAREZ BUTTY, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: YARITZA JOSEFINA MENDOZA SILVA y ORLANDO ROBERTO COLMENAREZ BUTTY, ante el Registrador Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de agosto de 1991, bajo el Acta Nº 493, folio 239 frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1991.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:

PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; La adolescente (identidad omitida), queda bajo la guarda y custodia del padre ciudadano ORLANDO ROBERTO COLMENAREZ.

Segundo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En relación a la convivencia familiar será abierto, en donde la adolescente compartirá con su madre las veces que ella lo desee, queda a la decisión de la adolescente los días a compartir siempre que no interfiera en los estudios y en las horas de descanso, al igual que sus vacaciones escolares, navidad, semana santa y carnavales, serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres y la adolescente hija. El día del cumpleaños de la adolescente, deberán compartir con su madre por lo menos tres horas en el día.

TERCERO: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención de acuerdo a los diferentes incrementos anuales que ha proporcionado el ejecutivo nacional al salario mínimo los cuales se especifican de la siguiente manera partiendo de el monto indicado en el decreto:

50% =15.000,00 en septiembre 2016.
20%=18.000.00 en noviembre 2016.
50%= 27.000,00 en enero 2017.
60%=43.200.0 en mayo 2017.
50%=64.800.00 en julio 2017

No obstante, siendo que para la fecha que se suscribió el acuerdo, era por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) MENSUALES siendo que conforme al incremento del salario mínimo de acuerdo al decreto de fecha 01-07-2017, en tal sentido la madre aportara la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 64.800,00) MENSUALES Que serán entregados directamente al padre de manera consecutiva. De igual manera la madre se compromete a pagar, una vez que encuentre empleo, ya que se encuentra desempleada, el veinte (20%) por ciento de los gastos correspondientes a médicos, medicinas, vestidos, educación, meriendas, útiles escolares, uniformes, transporte y recreación.

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de agosto de 2017. Años: 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


La Secretaria.




En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1543-2017 siendo las 04:24 p.m.


La Secretaria.







Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘