REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002338
DEMANDANTE: FREDDY JOSE ARRIECHE CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.855, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMA SEPTIMA.
DEMANDADA: DEXSI LISMAR ARRIECHE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.404, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(s): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 21/02/2008, 13/10/2001, 31/05/2009
FECHA DE ENTRADA: 22/09/2016
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.


En fecha 22 de Septiembre de 2016, el ciudadano FREDDY JOSE ARRIECHE CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.855, asistido por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMA SEPTIMA, actuando en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA), presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana DEXSI LISMAR ARRIECHE GARRIDO, ya identificada, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 19 de Octubre de 2016, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta al folio siete (F. 07) del presente asunto, la resulta de la notificación positiva practicada a la ciudadana DEXSI LISMAR ARRIECHE GARRIDO.
En fecha 03 de Julio de 2017, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 18 de Julio de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley Especial que rige la materia, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano FREDDY JOSE ARRIECHE CASTILLO, en contra de la ciudadana DEXSI LISMAR ARRIECHE GARRIDO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1354-2017 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
La Secretaria,

OMO/JEPM.-