REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2008-001109
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000673
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES: FRANMERY VACARO, JANET RIVERO Y EUGENIA CALIXTO, Consejeras Principales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres del estado Bolívar.
BENEFICIARIO: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
Analizadas, como han sido, las actas que integran el presente asunto, y vistos los siguientes recaudos:
- Acta de Nacimiento de la adolescente expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada en el Acta Nro. 826, de fecha 10 de mayo de 1999, Libro 2. Tomo 1. Folio 326 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1999 y que riela al folio treinta (30) de la Primera Pieza del expediente.
- Informe Evolutivo de la beneficiaria de la Colocación Familiar, adolescente identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con dieciséis (16) años, realizado por el Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral (UPI) “Lanceras de Aquiles”, de la cual se desprende que la beneficiaria de autos, obtuvo su emancipación
- Copia del Acta de Matrimonio, celebrado el día 21 de abril de 2017, quedando anotada bajo el Acta N° 108 del CNE. Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui,
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Observa esta Juzgadora, que se evidencia del Acta de Nacimiento de la adolescente expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada en el Acta Nro. 826, de fecha 10 de mayo de 1999, Libro 2. Tomo 1. Folio 326 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1999 y que riela al folio treinta (30) de la Primera Pieza del expediente, que adolescente identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con dieciséis (16) años.
2.- La adolescente se encuentra civilmente CASADA, según copia del Acta de Matrimonio, celebrado el día 21 de abril de 2017, quedando anotada bajo el Acta N° 108 del CNE. Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui.
3.- La adolescente se encuentra en estado de gravidez, según copia simple del Ecosonograma Ginecológico, expedido por el Departamento de Ginecología y Obstetricia de la Unidad de Perinatología el Complejo Hospitalario “Ruiz y Páez”, cursante al folio veintidós (22) del expediente.
En este orden de ideas, se hace necesario transcribir el contenido de los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece:
ARTICULO 177. “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención”. (…Omisis…)
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
ARTICULO 18: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En el caso que nos ocupa, ha cambiado la situación de derecho, porque la adolescente identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA ha sido emancipada, por haber contraído Matrimonio Civil, en fecha 21 de abril de 2017, por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 62. Literal 1° del Código Civil de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 62. No se requerirá la edad prescrita en el artículo 46:
“1° A la mujer menor que haya dado a luz un hijo o que se encuentre en estado de gravidez”…….
Por las razones antes expuestas y como quiera que la adolescente identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, es CASADA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, considera que lo procedente es extinguir el presente procedimiento. Así se Declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR EMANCIPACIÓN DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por las Consejeras Principales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 62. Literal 1° del Código Civil de Venezuela, en consecuencia, se levanta la Medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención, decretada en fecha 21 de enero de 2009 y siendo ubicada en institución de protección denominada IDENA.
Expídase las copias certificadas que las partes solicites, una vez que consigne las copias simples y hágase entrega de los originales de ser el caso.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez Segunda de Mediación y Sustanciación (Provisoria)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito de Protección
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a la una de la tarde (01:00 PM). Conste.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito de Protección
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