REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000529
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832017000678

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de de convenimiento de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada en fecha 04 de AGOSTO de 2017, por los ciudadanos GLIDD AUGENIA CASTRO DE PEREZ , venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.838.534, y ULISES ANTONIO PEREZ GIL , venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad y titular de la Cédula de Identidad No. 11.728.180, debidamente representado por el ciudadano JAIRO NOEL BETANCOURT en su condición de apoderado especial del referido ciudadano, conforme al instrumento poder de fecha 21 de julio de 2017, y la ciudadana GLIDD AUGENIA CASTRO DE PEREZ debidamente asistida por el Abg. NOEL DE JESUS BRAVO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.968, donde el padre autoriza al niño identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, quien nació el día 17 de Junio del año 2014, y cuenta con tres (03) años de edad, con pasaporte No. 14.5143802, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento realizado por ambos progenitores solicitantes (en nombre propio y mediante apoderado judicial), de conformidad con lo previsto en los artículos 177 parágrafo segundo, literal “L” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal AUTORIZA SUFICIENTEMENTE EL PERMISO DE VIAJE del niño identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, para viajar en compañía de su progenitora GLIDD AUGENIA CASTRO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.838.534, a la Ciudad de Lima República del Perú, para asistir de paseo para su recreación y esparcimiento de otra cultura dirigidas a su interés superior , de conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización para viajar fuera del país y expedición de la presente solicitud tendrá una vigencia a partir día miércoles 16 de agosto hasta el día viernes 15 de septiembre del año 2017. Así se decide. Cúmplase. Expídase copia certificada a cualquiera de los solicitantes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN



ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.