REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 9 de agosto de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000105
RESOLUCION: PJ0832017000677

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”,
en concordancia con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: HJALMAR JOSUÉ OCANTO HERRERA y EUCLIDES JOSÉ SERRANO ACERO.

Beneficiarios: - IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.


Abogado: Jorge Gutiérrez Inatti I.P.S.A Nº 8.509.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 31 de enero de 2017, por el ciudadano: Jorge Gutierrez Inatti, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. Nº 8509, actuando en su carácter de apoderado Judicial Especial de los Ciudadanos: HJALMAR JOSUE OCANTO HERRERA y EUCLIDES JOSÉ SERRANO ACERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.500.207 y V-12.192.663 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., de quince (15) años de edad, quien nació el 23-03-2002, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.540.844, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 1.233, Tomo III, Folio 284, de los libros llevados por ese Despacho durante el año 2004, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., de diecisiete (17) años de edad, quien nació el 04-05-2000, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.540.849, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 1.232, Tomo III, Folio 283, Libro I, llevados por ese Despacho durante el año 2004, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., de once (11) años de edad, quien nació el 07-03-2006, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 330, Tomo I, Folios 396, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., de ocho (8) años de edad, quien nació el 12-08-2008, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 216, Libro 03, Tomo I, Folio 423, del libro de nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
, de seis (6) años de edad, quien nació el 01-07-2011, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 377, al Folio 127, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011 y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
, de cuatro (4) años de edad, quien nació el 03-04-2013, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 224, Tomo I, al Folio 224, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2013.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 03 de julio de 2016, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana: NORMA CELESTINA AROCHA GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.836.113, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA-HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 016, del año 2016, de los libros de Defunciones llevados por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, los niños y adolescentes:

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- , de quince (15) años de edad, quien nació el 23-03-2002, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.540.844, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 1.233, Tomo III, Folio 284, de los libros llevados por ese Despacho durante el año 2004.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- , de diecisiete (17) años de edad, quien nació el 04-05-2000, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.540.849, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 1.232, Tomo III, Folio 283, Libro I, llevados por ese Despacho durante el año 2004.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- , de once (11) años de edad, quien nació el 07-03-2006, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 330, Tomo I, Folios 396, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- , de ocho (8) años de edad, quien nació el 12-08-2008, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 216, Libro 03, Tomo I, Folio 423, del libro de nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- , de seis (6) años de edad, quien nació el 01-07-2011, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 377, al Folio 127, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- , de cuatro (4) años de edad, quien nació el 03-04-2013, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 224, Tomo I, al Folio 224, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2013.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: NORMA CELESTINA AROCHA GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.836.113, que riela al folio catorce (14) del expediente, y las copias simples y certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
, de quince (15) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
, de diecisiete (17) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
, de once (11) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
, de ocho (8) años de edad, Renso Guerrero Arocha, de seis (6) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
, de cuatro (4) años de edad, que rielan a los folios: siete (7), ocho (8), doce (12), trece (13), cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS, con respecto a la mencionada De Cujus.

Asimismo, en fecha 30 de marzo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: NORMA CELESTINA AROCHA GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.836.113, a los niños y adolescentes:

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- , de quince (15) años de edad, quien nació el 23-03-2002, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.540.844, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 1.233, Tomo III, Folio 284, de los libros llevados por ese Despacho durante el año 2004.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- , de diecisiete (17) años de edad, quien nació el 04-05-2000, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.540.849, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 1.232, Tomo III, Folio 283, Libro I, llevados por ese Despacho durante el año 2004.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- , de once (11) años de edad, quien nació el 07-03-2006, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 330, Tomo I, Folios 396, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006.

EIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- , de ocho (8) años de edad, quien nació el 12-08-2008, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 216, Libro 03, Tomo I, Folio 423, del libro de nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- , de seis (6) años de edad, quien nació el 01-07-2011, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 377, al Folio 127, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- , de cuatro (4) años de edad, quien nació el 03-04-2013, identificado con la Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según Acta Nº 224, Tomo I, al Folio 224, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2013, en su condición de HIJOS de la prenombrada De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud. A los 13 días del mes de Julio de 2017.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito.