REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000353
RESOLUCION: PJ0832017000653

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: Ana Cecilia Flores Vera y Mayra de Lourdes Casanova Rojas.

Beneficiarios: Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, (once (11), cinco (02) y dos (02) años de edad) (Nacidos en fecha 03/09/2005, 21/02/2012 y 22/09/2015).


Abogado: Richard Rondon, I.P.S.A Nº 160.023

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 11 de mayo del año 2017, por las ciudadanas: ANA CECILIA FLORES VERA y MAYRA DE LOURDES CASANOVA ROJAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.506.392 y V-16.758.162, actuando en su nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA (once (11), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente) (nacidos en fecha 03/09/2005, 21/02/2012 y 22/09/2015) e identificados con las Actas de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 311, Folio 11, Libro II, de fecha 03/10/2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 99, Folio 99, Libro I, de fecha 15/03/2012, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2012 y Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 311, Folio 61, Libro II, de fecha 28/09/2015, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2015.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 12 de marzo del 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: JESUS DE LOS REYES ARIAS OLIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.758.162, a consecuencia de POLIFRACTURA GENERALIZADA – TRAUMATISMO CRANEL GRAVE, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que corre inserta bajo el Acta Nº 845, Tomo 4, de fecha 13/03/2017, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las niñas

- Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 311, Folio 11, Libro II, de fecha 03/10/2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005.

- Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar según Acta Nº 99, Folio 99, Libro I, de fecha 15/03/2012, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2012.

- Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar según Acta Nº 311, Folio 61, Libro II, de fecha 28/09/2015, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2015, en su condición de HIJAS del prenombrado De Cujus

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JESUS DE LOS REYES ARIAS OLIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.758.162, que riela al folio nueve (09) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA (once (11), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente) (nacidos en fecha 03/09/2005, 21/02/2012 y 22/09/2015), que rielan a los folios: doce (12), trece (13) y catorce (14) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 25/07/2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JESUS DE LOS REYES ARIAS OLIVERO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.758.162, a (la) (los): niños:

- Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 311, Folio 11, Libro II, de fecha 03/10/2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005.

- Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar según Acta Nº 99, Folio 99, Libro I, de fecha 15/03/2012, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2012.

- Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar según Acta Nº 311, Folio 61, Libro II, de fecha 28/09/2015, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2015, en su condición de HIJAS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.


Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.